Nueva disposiciones del teletrabajo en México

August 5, 2019

Los avances tecnológicos han generado nuevas formas de comunicación e información en todos los ámbitos incluyendo, desde luego, las relaciones laborales, al permear en los procesos productivos y generar nuevas modalidades en la prestación de los servicios, destacado el llamado “teletrabajo”.

El Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo para incluir esta nueva modalidad que en las reformas del 1º de diciembre del 2012 se había mencionado dentro del capítulo del “Trabajo a Domicilio”, refiriéndola someramente en el artículo 311 como el trabajo que se realiza a distancia utilizando la tecnología de la información y comunicación, elementos que siendo esenciales para su definición, no le daban la denominación apropiada ni lo regulaban adecuadamente.

La reforma aprobada el 19 de junio del año en curso adiciona el Capítulo XII bis al Título Sexto, referente a los Trabajos Especiales, para incluir el teletrabajo como una forma diferente al trabajo a domicilio, entendiéndolo como el desempeño de actividades remuneradas que no requieren la presencia física del trabajador en un sitio específico y que utiliza medios tecnológicos para el contacto entre el trabajador y el empleador, siguiendo los parámetros establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Era necesario regular esta nueva modalidad de trabajo que se ha venido practicando cada vez más, con innegables ventajas para las partes respecto de los ahorros en el transporte, tanto de tiempo como de costos, en los espacios de trabajo, la comodidad en la prestación de los servicios y también en una mayor inclusión al sector productivo de aquellas personas que se encontraban imposibilitadas o limitadas para trabajar en forma presencial en la fuente de trabajo por alguna discapacidad, por tener que atender responsabilidades de la familia y el hogar o por otras razones.

Esta reforma protege y proporciona seguridad jurídica para quienes ya se encuentran practicando el teletrabajo y confiamos en que por lo mismo lo fomentará. Entre sus objetivos destacan los siguientes:

·    Reconocer como trabajadores a quienes desempeñan el teletrabajo, con condiciones de trabajo iguales o equivalentes a las de los demás trabajadores.

·    Establecer una red nacional de fomento y asesoría entre organizaciones sociales, privadas y públicas.

·    Brindar la protección de la seguridad social y determinar los riesgos laborales propios del teletrabajo.

Es natural que la implementación de la reforma tenga que superar algunos inconvenientes que habrán de presentarse como la regulación de la misma modalidad en la Ley del Seguro Social, la promoción para el cumplimiento voluntario de la nueva regulación y la creación de los mecanismos de inspección necesarios para vigilar su cumplimiento. Sin embargo, el reconocimiento del teletrabajo como una forma válida para laborar y su regulación en la Ley Federal del Trabajo es una buena noticia para los empleadores y trabajadores que la vienen practicando y para quienes no lo habían hecho por la falta del correspondiente marco jurídico.

Es importante asesorarse debidamente para la elaboración de los contratos de trabajo que incluyan esta modalidad, ya sea como la forma habitual en la que se prestarán los servicios o para combinarla con el trabajo presencial en el local de la empresa.

Lic. Armando Valdés
Director de Equipo

Suscríbete a nuestro boletín

Ingresa tu correo electrónico y suscríbete para recibir artículos relevantes y noticias.

Te damos la bienvenida

¡Gracias por suscribirte a nuestro boletín!. A partir de ahora, recibirás periódicamente noticias, artículos y publicaciones relevantes en materia de derecho.
¡Ups! Algo salió mal al enviar el formulario.

¿Cómo te podemos ayudar?

Contáctanos para recibir una asesoría sobre cómo podríamos abordar tu caso.
(52) 55 52033252