Iniciativa para regular el trabajo en las plataformas digitales

October 17, 2024

El 16 de octubre de 2024, la presidenta Claudia Sheimbaum dirigió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular aquellos trabajos en las plataformas digitales que requieran la presencia física del prestador del servicio, mediante la incorporación de un nuevo capítulo dentro del título dedicado a los “trabajos especiales”.

 

Se trata de la primera iniciativa en materia laboral presentada por la presidenta Scheimbaum, lo que le confiere una relevancia particular. Dadas las prisas legislativas que vivimos en estos tiempos y considerando que se trata de una reforma legal y no constitucional, es de esperarse que en muy poco tiempo se convierta en ley, por lo que es importante que las empresas, los trabajadores y los sindicatos involucrados, vayan tomando las medidas necesarias para adaptarse a la nueva normatividad.

 

No cabe duda de que lo más relevante es el reconocimiento de que quienes prestan sus servicios en las plataformas digitales son trabajadores de las empresas propietarias de las mismas, lo que viene a resolver una vieja controversia, en la que tradicionalmente las empresas venían rechazando que fuese así, y aunque hay una clara tendencia, tanto en México como en el extranjero, hacia el reconocimiento de la naturaleza laboral, la definición legal pone fin a esa discusión, al menos por ahora.

 

Cabe señalar, no obstante, que no todos los trabajos en plataformas digitales están siendo reconocidos como relaciones laborales. La propia iniciativa explica en su exposición de motivos que solo se busca regular el trabajo en las plataformas digitales basadas en la geolocalización, es decir, los típicos servicios de mensajería y de transporte de mercancías y pasajeros, lo que deja fuera de su ámbito otros que también se prestan a través de las plataformas digitales, como la recopilación y el procesamiento de datos, la transcripción de audios y videos y las traducciones, por señalar algunos de los más comunes.

 

Hay, además, la condición de generar “ingresos equivalentes a por lo menos un salario mínimo” para ser considerado como “persona trabajadora” y tener derecho a la seguridad social (IMSS e INFONAVIT), aunque contradictoriamente dice la iniciativa que a quienes no alcancen a generar esos ingresos, se les harán extensivos los otros derechos contemplados en ella, lo que nos hace pensar en que habrá trabajadores sin seguridad social.

 

La iniciativa destaca la amplia flexibilidad de estos trabajos, que ha sido precisamente la razón de su éxito. No suele haber horarios ni días de trabajo fijos y el operador puede aceptar o rechazar el servicio que se solicita. Reconoce esa flexibilidad al mencionar que este trabajo “será primordialmente flexible y discontinuo” y, aunque con una técnica deficiente, dispone que la relación laboral existirá “durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital”, siendo que las relaciones laborales no se constriñen al tiempo efectivamente trabajado como si concluyeran e iniciaran con cada servicio prestado.

 

Los salarios serán variables y deberán fijarse “por tarea, servicio, obra o trabajo realizado” y contemplarán las partes proporcionales del descanso semanal, las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo, excluyendo a las propinas para los efectos del cálculo de las cuotas de la seguridad social. Deberán pagarse en plazos no mayores a una semana y las empresas deberán emitir los recibos correspondientes, expresando los servicios prestados, las horas trabajadas y los conceptos integrantes del salario, de manera clara y transparente. Los trabajadores

tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, pero solo cuando el tiempo efectivamente laborado supere las 288 horas anuales que es el equivalente a 36 jornadas de ocho horas.

 

Desde luego queda pendiente atender problemas que se presentan con gran regularidad como es el pago del tiempo extraordinario y del trabajo en los días de descanso, ya que, si bien es cierto que el trabajador puede aceptar o rechazar un determinado servicio, ello afecta su récord en la empresa, repercute en los servicios que se le asignan y, en consecuencia, en sus ingresos, y pueden incluso provocar su desconexión temporal o permanente. Pero este tipo de trabajos, que en un principio se contemplaron como la posibilidad de obtener ingresos adicionales, trabajando tres o cuatro horas durante uno o dos días a la semana, para la gran mayoría se han convertido en trabajos permanentes con jornadas excesivas y sin días de descanso. La necesidad se impone sobre la flexibilidad.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dice que cerca de 658,000 personas están empleadas a través de estas plataformas y que, de ellas, 272,000 obtienen un salario mínimo o más. Sin embargo, son datos del Servicio de Administración Tributaria que naturalmente no contempla a quienes trabajan en el sector informal. Los números reales son mucho mayores.

 

La iniciativa pretende proteger a los trabajadores sin afectar el modelo de negocio de las plataformas digitales. Admite, incluso, que las empresas puedan cambiar unilateralmente la “política de gestión algorítmica del trabajo” lo que ciertamente supone un cambio unilateral en las condiciones de trabajo, lo que atenta en contra de uno de los principios fundamentales del derecho mexicano del trabajo. Será tarea de los sindicatos negociar con las empresas estos cambios, junto con las mejoras en las otras condiciones de trabajo.

 

No cabe duda de que la intención es buena y hay que aplaudirla, pero la protección se queda a medio camino. Veremos si en el proceso legislativo se subsanan algunas fallas, aunque no somos demasiado optimistas al respecto.

 

Esperaremos el resultado final de esta iniciativa para comentarlo con mayor detenimiento. Mientras tanto, nos reiteramos en la mejor disposición para aclarar las dudas que puedan surgir.

 

Mtro. Carlos de Buen
Director General, Derecho Laboral

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