La impartición de la justicia en México en el Siglo XXI. Los juicios orales.

November 8, 2017

La evidente y grave crisis que sufre la impartición de la justicia en nuestro país, ha dado  lugar a una recomposición del sistema judicial. Un país idealmente debe tener 17 jueces por cada 100,000 habitantes y  en México solamente hay 5.5, cifra realmente alarmante, por lo que cada juzgado recibe alrededor de 1600 expedientes por año, lo que hace imposible que el juez conozca cada asunto.

El enorme rezago judicial se traduce en poca eficiencia, aunado a leyes anacrónicas, y personal rebasado que generalmente está poco capacitado. Luego está el peor de todos los males, la corrupción, que tanto daño nos ha causado. Es urgente adecuar el sistema judicial a los nuevos requerimientos. Desde todas las trincheras, los abogados hemos pugnado por un sistema más eficiente, transparente y equitativo.

A fin de mejorar el sistema de impartición de justicia, el Estado ha trabajado en   dos vertientes:

A) Privilegiar la mediación para resolver las controversias.

B) Instaurar los juicios orales en las materias de derecho civil, mercantil y familiar, además del penal que muy pronto entrará en vigor.

La primera vertiente dependerá en gran medida de concientizar  a la sociedad a través de los medios de comunicación, universidades y colegios de abogados, ya que es voluntaria.

La segunda tiene enormes ventajas pero algunas deficiencias aún.  Las audiencias son completamente orales, son grabadas, y generan que el proceso sea más ágil. El juez está presente en todas y personalmente dirige el proceso. Sin embargo la oralidad se acotó a determinada cuantía en los procesos civiles y mercantiles,  hoy en día a 560 mil pesos.

Y, en cuanto a los juicios familiares, que entraron en vigor en julio pasado,  se acota a ciertas materias, excluyendo a los divorcios, que son el mayor número de casos. Estos procesos atienden a los siguientes principios:

  1. Oralidad: el procedimiento es mixto, dado que la demanda y contestación se presentan por escrito, el resto del juicio se lleva por medio de audiencias orales, que son grabadas. El juicio se depura en una audiencia previa ante el  secretario judicial en donde se revisan las pretenciones y defensas de las partes. Se eliminan las pruebas innecesarias sobre los hechos reconocidos o pruebas inoportunas. Posteriormente se lleva la audiencia de juicio, con la presencia del juez, alegatos y sentencia.
  2. Publicidad: las audiencias son públicas. Habrá casos de excepción.
  3. Igualdad: a fin de lograr el equilibrio procesal, las partes tienen las mismas oportunidades, derechos y cargas procesales.
  4. Inmediación: el juez tiene contacto directo y personal con las partes.
  5. Contradicción: cada parte tiene derecho a oponerse y de ser escuchada ante las peticiones de su contraparte, antes de que el juez dicte la sentencia.
  6. Dirección procesal: el Juez conduce el proceso, observando estos principios y sus formalidades esenciales.
  7. Impulso procesal: cada parte tienen el interés jurídico para impedir la paralización del procedimiento.
  8. Preclusión: los derechos procesales se pierden al no ejercerlos en tiempo y forma.
  9. Continuidad y concentración: el juez debe buscar en el menor tiempo posible y a través del menor número de actos procesales resolver la controversia planteada.    

El conocimiento profundo de cada caso es fundamental para atender debidamente las audiencias; hoy no se puede improvisar. La astucia del abogado postulante es vital. El juez está presente en la audiencia, la cual es prácticamente impostergable; los interrogatorios a las partes son libres: abiertos y cerrados, y sin más protocolo que el respeto. Los juicios son ágiles y cortos. Nuevamente la prueba confesional se convierte en la prueba reina.

Y este es solo el inicio,  ya que la tendencia es que todos los juicios sean orales. Los abogados tenemos que estar preparados. Se trata de un cambio importante respecto del modelo tradicional y aunque con fallas, el proceso oral es perfectible. Atender lo juicios orales es un gran reto que los abogados de Bufete de Buen estamos afrontando con preparación y responsabilidad.

Mtro. Carlos de Buen
Director General, Derecho Laboral

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