Estimados clientes y amigos:
Como es de su conocimiento, el pasado 26 de junio de 2017 fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Ley de Aviación y la Ley de Protección al Consumidor. Es importante conocer cuáles son nuestros principales derechos y obligaciones como pasajeros:
1. Las aerolíneastienen que informar de forma exacta y explícita las tarifas y restriccionesdesde la compra del boleto.
2. En caso de que el pasajero quiera cancelar su boleto, tiene derecho de solicitar la devolución total del precio sin responsabilidad, comunicándolo dentro de las 24 horas posteriores a la compra del mismo. Transcurrido dicho plazo, la aerolínea determina las condiciones de la devolución.
3. Los pasajes son independientes, por lo que, si se perdiera el vuelo de ida, se puede hacer uso del boleto de regreso sin restricciones, pero el pasajero deberá notificar a la línea aérea dentro de las siguientes 24 horas, el no uso del vuelo.
4. El pasajero puede transportar sin costo, hasta 25 kg de equipaje en vuelos que se realicen en aeronaves con capacidad de por lo menos 20 personas y de 15 kg cuando la capacidad del avión sea inferior.
Adicionalmente, se pueden llevar en cabina, hasta dos maletas o bultos que no superen juntas los 10 kg, y cuyas dimensiones no pueden superar los 55 cm de largo, 40 cm de ancho y 25 cm de alto.
Si el volumen o peso es superior, tanto en el equipaje documentado o el de mano, se tendrá que pagar un costo adicional. Sin embargo, si el pasajero decide viajar sin equipaje, la empresa podrá ofrecerle una tarifa preferencial en su beneficio.
5. Los pasajeros mayores de edad podrán llevar a un infante menor de 2 años sin costo alguno, pero, sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje; pueden transportar la carriola del menor sin una tarifa adicional.
6. Los pasajeros con alguna discapacidad tienen derecho a transportar, sin costo alguno, la silla de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento de uso personal.
7. La empresa deberá informar a los pasajeros, con por lo menos 24 horas de anticipación a la salida, cualquier cambio en el itinerario, horario o circunstancia que pudiera afectar el vuelo, y lo hará a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico que el pasajero les haya proporcionado; si sucediera dentro de las 24 horas anteriores a la salida del vuelo, la línea aérea será responsable con los pasajeros, sean o no informados de los cambios sucedidos.
8. En caso de que el vuelo tuviera un retraso a la hora de salida estipulada en el boleto, imputable a la línea aérea, los pasajeros tendrán derecho a:
a) Si el retraso fuera de 1 hora a 2 horas, se les darán descuentos en vuelos en fechas posteriores hacia el destino contratado y/o alimentos o bebidas;
b) Si el retraso fuera de 2 horas a 4 horas, se les dará un descuento mínimo del 7.5 % en vuelos en fechas posteriores hacia el destino contratado y/o alimentos o bebidas, y
c) Si el retraso fuera mayor de 4 horas, adicionalmente al inciso b), se les indemnizará conforme a las reglas de cancelación del vuelo.
9. En caso de cancelación del vuelo el pasajero podrá elegir:
a) La devolución del costo del boleto.
b) Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, con acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos, alimentos durante el tiempo de espera y/o alojamiento en hotel cuando así se requiera y en su caso, transporte terrestre desde y hacia
el aeropuerto.
c) Transporte aéreo en fecha posterior hacia el destino que hubiere sido cancelado.
d) En el primer y tercer caso, adicionalmente, se indemnizará con al menos el 25% del costo del boleto o parte no realizada.
10. En caso de un aterrizaje forzoso en lugar distinto al de destino, la empresa deberá transportar al pasajero a su lugar de destino por los medios de transporte más rápidos que se encuentren disponibles.
11. Si el equipaje de mano sufriera una avería o destrucción imputable a la empresa, ésta indemnizará al pasajero por la cantidad de 80 Unidades de Medida y Actualización, es decir, aproximadamente seis mil cuarenta pesos. Si el equipaje documentado fuera el que sufriera una pérdida o avería, la indemnización será del equivalente en dinero de 150 Unidades de Medida y Actualización, es decir, aproximadamente once mil trescientos pesos.
12. Los pagos de las indemnizaciones deberán realizarse dentro de los 10 días naturales siguientes a la reclamación que haga el pasajero, con excepción de las relativas a la compensación en alimentos y hospedaje, ya que estas se harán de forma inmediata.
13. Las empresas aeronáuticas están obligadas a informar a los pasajeros debidamente, cuáles son sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones del servicio y las políticas de compensación, desde el momento en que se compra el boleto de avión.
14. Las compañías aéreas deben de tener módulos de atención al pasajero en todas las terminales en donde tengan presencia, a fin de que atiendan cualquier queja y resuelvan las dudas que éstos tengan.
15. En el transporte de animales domésticos, la aerolínea debe de proporcionar un trato humanitario, y buscar que la tensión y el sufrimiento que les ocasiona la inmovilización se disminuya.
16. Si la empresa sobrevende los boletos, debe solicitar voluntarios para que renuncien al embarque, a cambio de beneficios que en cada caso acuerden con el pasajero. Las personas con discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas tienen preferencia para abordar.
Atentamente,
BUFETE DE BUEN, S.C.
Agosto 2017