El 4 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, que a su vez fue publicada el 17 de enero de 2011. Esta Ley y su Reglamento regulan la prestación consistente en un apoyo de alimentación que los patrones proporcionan a sus trabajadores durante la jornada laboral, en un lugar adecuado para ello. La ayuda debe estar sujeta a una dieta sana y balanceada, que garantice el consumo de alimentos benéficos para la salud.
Es importante tomar en cuenta que los patrones pueden suministrar la ayuda alimentaria por distintos medios, ya sea a través de un comedor que se encuentre localizado al interior del centro de trabajo o a través de restaurantes que provean el servicio de comida a los trabajadores, por cuenta del empleador. También se puede brindar el apoyo por medio de vales impresos o electrónicos destinados exclusivamente a cubrir el importe de la alimentación en los referidos sitios o, en su defecto, para la compra de despensas que contengan alimentos propios de una dieta sana.
Bajo ningún motivo, la ayuda alimentaria podrá ser otorgada en efectivo ni por otros mecanismos distintos a los señalados.
Los patrones que otorguen la ayuda alimentaria a sus trabajadores, serán sujetos de beneficios fiscales, pudiendo deducir los gastos realizados por dicho concepto, en términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para lo cual, deberán mantener un control documental suficiente y adecuado que demuestre la entrega de la ayuda alimentaria, bajo los lineamientos establecidos por la ley de la materia, en concordancia con las medidas sanitarias aplicables.