Reformas a la Ley del INFONAVIT y la Ley Federal del Trabajo.

28/2/2025

El 21 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

La reforma tiene por objeto regular la organización, administración, operación, desarrollo, control, vigilancia y rendición de cuentas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante Infonavit), atendiendo principalmente a la naturaleza de sus funciones, siendo puntual destacar lo siguiente:

1.  Se adiciona como opción otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados en apoyo a las personas trabajadoras derechohabientes, así como el uso de una empresa filial para cumplir con la sección de construcción, que por su naturaleza jurídica no será considerada entidad paraestatal, pues gozará de plena capacidad de gestión para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su objeto, en términos del derecho privado.

2. Se otorga al derechohabiente el derecho de elegir la vivienda nueva o existente, así como el suelo destinado para su construcción, reparación o ampliación de vivienda. Además de que, al cumplir un año de cotización continua, tendrán el derecho de participar en el programa de arrendamiento social y en el programa de opción de compra de las viviendas construidas o administradas por el Infonavit.

3. Se precisa que las subcuentas de vivienda y créditos de vivienda de los trabajadores son inviolables y no estarán sujetas a auditoría, revisión o fiscalización alguna.

4. Los recursos que se destinen a los presupuestos de gastos de administración, operación y vigilancia e inversiones serán considerados recursos públicos para los efectos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación cuando no sean reintegrados a las subcuentas de vivienda de las personas trabajadoras derechohabientes.

5. Se establece que no será causante de suspensión del descuento la incapacidad o ausencia, esto pues independientemente de que el trabajador no perciba un sueldo, las cuotas deben ser cubiertas y enteradas por el patrón. 

 6. Se elimina la posibilidad de compensación o reembolsos por lo que hace a pagos del crédito del trabajador a pesar de que este se encuentre incapacitado o en ausentismo, dicho criterio es aplicable también para los casos de arrendamiento social, lo que deriva de una responsabilidad solidaria para los patrones.

7.  Desde la inscripción del trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el patrón es responsable solidario del crédito Infonavit, lo que significa que debe enterar los pagos sin importar si el trabajador genera ingresos.

 

A pesar de que el Infonavit tiene 180 días para expedir las políticas y reglas operativas del arrendamiento social, la obligación de pago se da a la entrada en vigor de este decreto. La reforma establece que el pago de las rentas se realizará de la misma forma que la amortización de créditos, es decir, se descuenta a través del patrón, quien deberá enterarlo al Infonavit.

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