NUEVAS POLÍTICAS SOBRE INSPECCIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

4/3/2020
Derecho laboral

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social(STPS) ha anunciado nuevas políticas sobre sus tareas de inspección a los centros de trabajo que ponen énfasis en tres sectores estratégicos: la protección del salario, la seguridad social y el combate a la subcontratación ilegal. 

Para darlas a conocer ha elaborado una comunicación denominada “Nuevo Modelo de Inspección Laboral. Combate a la Subcontratación Ilegal”. Es importante analizar su contenido, sobre todo en lo que toca al tema de la subcontratación, que el gobierno federal ha considerado como uno de los aspectos que hay que atender para salvaguardar los derechos de los trabajadores.

El nuevo modelo incluye un sistema denominado“CUMPLILAB” que pretende ayudar a las empresas micro, pequeñas y medianas, a cumplir las normas sobre condiciones de trabajo, capacitación y adiestramiento, y seguridad y salud en el trabajo, promoviendo el autocumplimiento a través de la inscripción del centro de trabajo en el sistema que ofrece asesoría y asistencia técnica, pero que también incluye visitas de seguimiento hasta inspecciones extraordinarias en caso de incumplimiento.  

Cabe destacar la creación del “Grupo deTrabajo contra la Subcontratación Ilegal” conformado por la STPS, elInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Servicio deAdministración Tributaria (SAT), el Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF),en el que las dependencias involucradas intercambiarán la información que recaben al respecto, considerando que la subcontratación abusiva reúne prácticas ilegales, tanto las propiamente laborales como las fiscales, de seguridad social y de lavado de dinero.

El documento pone énfasis en la distinción entre la subcontratación legal, que se ajusta a lo dispuesto en los artículos15-A, 15-, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Si bien es cierto que estos artículos están vigentes desde el 1 de diciembre de 2012, también loes que el gobierno anterior toleró su incumplimiento.

Conviene agregar que estos artículos y otros de la Ley del Seguro Social y de la Ley del INFONAVIT que están relacionados con el tema de la subcontratación están en proceso de revisión en el Senado y ya hay un dictamen aprobado que anticipa lo siguiente:

a) La responsabilidad solidaria por parte de las empresas que recurran a subcontratistas respecto de las obligaciones contraídas con los trabajadores.

b) La creación de un“Registro Nacional de Empresas de Subcontratación” por parte de la STPS, al que deberán inscribirse las empresas que presten servicios de subcontratación, que deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones patronales.

c) El registro delos contratos de subcontratación en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.

d) La realización de inspecciones preventivas, ordinarias y extraordinarias, por parte de la STPS, en coordinación con el IMSS y el INFONAVIT, para comprobar que las empresas de subcontratación cumplen con las obligaciones labores y de seguridad social.

Es importante que las empresas que utilicen servicios de subcontratación que no cumplan con las disposiciones de los artículos 15-A, 15-, 15-C y 15-D de la LFT tomen de inmediato las medidas necesarias para evitar sanciones, ello independientemente de la suerte que sigan las reformas impulsadas en el Congreso de la Unión, pues no hay que olvidar que estas disposiciones están vigentes desde diciembre de 2012.